PRÉAMBULO:
Es la enunciación previa de toda constitución, en la cual se exponen los principales motivos, principios y fines de la Constitución. Los constituyentes de 1853 tuvieron como preámbulo modelo el de la constitución de los Estados Unidos.
Partes del Preámbulo:
· Origen y fundamentos: “Nos los representantes… en cumplimiento de pactos preexistentes”. Hace referencia a la democracia indirecta que adopta nuestro país y evoca los pactos firmados antes de la Constitución (Pilar, Benegas, Cuadrilátero, Federal, Acuerdo de San Nicolás)
· Propósitos perseguidos: “con el objeto de … habitar el suelo argentino”. Menciona los objetivos que persigue la constitución teniendo en cuenta el pasado histórico que los reúne, un presente y un futuro para todos los hombres libres que deseen incorporarse al país. Aquí hay una diferencia importante con el de Estados Unidos.
· Cláusula evocativa: “invocando la protección de Dios…. Justicia” Pide la protección de Dios conforme a la tradición de la Corona Española.
· Cláusula Imperativa; “Ordenamos, declaramos … Nación Argentina”. Marca la soberanía argentina emanada de la voluntad popular.
domingo, 29 de junio de 2008
domingo, 22 de junio de 2008
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
4) PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
La Constitución Nacional consta de 3 partes y una serie de disposiciones transitorias que fueron incorporadas cuando se realizó la última reforma en 1994.
La primera parte corresponde al Preámbulo, que es una serie de enunciados acerca de las intenciones de la Constitución (ver más adelante el análisis en el punto 5).
A continuación está la Primera parte denominada: Declaraciones, Derechos y Garantías, dividida a su vez en dos capítulos, el primero referido a las declaraciones, derechos y garantías y abarca desde el artículo 1 al 35 y un segundo capítulo (también incorporado en la reforma de 1994) que enuncia los nuevos derechos y garantías (artículos 36 al 43).
La Segunda Parte de la Constitución, denominada Autoridades de la Nación, se refiere a la organización de los tres poderes que constituyen el gobierno. Ésta comprende a su vez dos títulos: el primero denominado Gobierno Federal (que se refiere a las autoridades a nivel nacional) y el segundo se llama Gobiernos de Provincia.
El primer título (Gobierno Federal) comprende varias secciones que se refieren a cada uno de los poderes en particular; la primera: al Poder Legislativo (abarca del artículo 44 al 86), la segunda: al Poder Ejecutivo (artículos 87 al 107) , la tercera: al Poder Judicial (capítulo 108 al 119) y la cuarta: al Ministerio Público (artículo 120).
Cada una de las secciones a su vez está dividida en capítulos que hacen referencia a la organización y funcionamiento de cada uno de los poderes. A modo de ejemplo indicamos que la sección primera (del Poder Legislativo) comprende siete capítulos: de la cámara de Diputados, del Senado, disposiciones comunes a ambas cámaras, atribuciones del Congreso, de la formación y sanción de leyes, de la Auditoría General de la Nación y del Defensor del Pueblo.
La Constitución Nacional consta de 3 partes y una serie de disposiciones transitorias que fueron incorporadas cuando se realizó la última reforma en 1994.
La primera parte corresponde al Preámbulo, que es una serie de enunciados acerca de las intenciones de la Constitución (ver más adelante el análisis en el punto 5).
A continuación está la Primera parte denominada: Declaraciones, Derechos y Garantías, dividida a su vez en dos capítulos, el primero referido a las declaraciones, derechos y garantías y abarca desde el artículo 1 al 35 y un segundo capítulo (también incorporado en la reforma de 1994) que enuncia los nuevos derechos y garantías (artículos 36 al 43).
La Segunda Parte de la Constitución, denominada Autoridades de la Nación, se refiere a la organización de los tres poderes que constituyen el gobierno. Ésta comprende a su vez dos títulos: el primero denominado Gobierno Federal (que se refiere a las autoridades a nivel nacional) y el segundo se llama Gobiernos de Provincia.
El primer título (Gobierno Federal) comprende varias secciones que se refieren a cada uno de los poderes en particular; la primera: al Poder Legislativo (abarca del artículo 44 al 86), la segunda: al Poder Ejecutivo (artículos 87 al 107) , la tercera: al Poder Judicial (capítulo 108 al 119) y la cuarta: al Ministerio Público (artículo 120).
Cada una de las secciones a su vez está dividida en capítulos que hacen referencia a la organización y funcionamiento de cada uno de los poderes. A modo de ejemplo indicamos que la sección primera (del Poder Legislativo) comprende siete capítulos: de la cámara de Diputados, del Senado, disposiciones comunes a ambas cámaras, atribuciones del Congreso, de la formación y sanción de leyes, de la Auditoría General de la Nación y del Defensor del Pueblo.
domingo, 8 de junio de 2008
PIRÁMIDE JURÍDICA
PIRÁMIDE JURIDICA:
La estructura jurídica de nuestro país tiene su asiento en la pirámide jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austríaco) que elaboró una teoría del Estado a través de la cual puede marcarse un orden de prelación entre las diferentes normas jurídicas.
Según la estructura argentina las normas jurídicas a tener en cuenta son:
· Normas jurídicas superiores: su superioridad está dada por el órgano del cual emana y no por su contenido. Son originadas por los poderes legislativos nacional y provincial.
· Normas jurídicas inferiores: son aquellas que surgen del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Poder Legislativo Municipal.
· Norma Fundamental: involucra a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales jerarquizados incorporados a la C.N. en 1994 en el artículo 75 inciso 22.
· Ley Suprema: está constituida por la Constitución Nacional, las leyes complementarias que reglamentan su ejercicio y los tratados internacionales comunes, en ese orden según lo establece el artículo 31 de la C.N.
· Leyes complementarias: son dictadas por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio; integran la Ley Suprema y están previstas por la constitución nacional.
· Leyes nacionales: son dictadas también por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio peo no forman parte de la ley suprema y surgen de las necesidades socio políticas de la comunidad.
· Decretos: son dictados por el poder ejecutivo nacional (rigen en todo el territorio nacional) y provincial (rigen en la provincia que lo dictó). Pueden ser:
- comunes,
- de necesidad y urgencia (incorporados en la reforma de 1994, sólo pueden ser dictados por el presidente y elevados al Poder Legislativo a través del Jefe de Gabinete, para ser ratificados o rechazados en el término de 30 días) y
-delegados (también incorporados en la reforma de 1994; es cuando el poder legislativo cede sus atribuciones al presidente en casos extremos y por un máximo de 180 días)
· Ordenanzas: son aquellas normas jurídicas inferiores, dictadas por los Consejos Deliberantes para ser sólo aplicables en el territorio y en materia municipal respectiva.
La estructura jurídica de nuestro país tiene su asiento en la pirámide jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austríaco) que elaboró una teoría del Estado a través de la cual puede marcarse un orden de prelación entre las diferentes normas jurídicas.
Según la estructura argentina las normas jurídicas a tener en cuenta son:
· Normas jurídicas superiores: su superioridad está dada por el órgano del cual emana y no por su contenido. Son originadas por los poderes legislativos nacional y provincial.
· Normas jurídicas inferiores: son aquellas que surgen del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Poder Legislativo Municipal.
· Norma Fundamental: involucra a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales jerarquizados incorporados a la C.N. en 1994 en el artículo 75 inciso 22.
· Ley Suprema: está constituida por la Constitución Nacional, las leyes complementarias que reglamentan su ejercicio y los tratados internacionales comunes, en ese orden según lo establece el artículo 31 de la C.N.
· Leyes complementarias: son dictadas por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio; integran la Ley Suprema y están previstas por la constitución nacional.
· Leyes nacionales: son dictadas también por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio peo no forman parte de la ley suprema y surgen de las necesidades socio políticas de la comunidad.
· Decretos: son dictados por el poder ejecutivo nacional (rigen en todo el territorio nacional) y provincial (rigen en la provincia que lo dictó). Pueden ser:
- comunes,
- de necesidad y urgencia (incorporados en la reforma de 1994, sólo pueden ser dictados por el presidente y elevados al Poder Legislativo a través del Jefe de Gabinete, para ser ratificados o rechazados en el término de 30 días) y
-delegados (también incorporados en la reforma de 1994; es cuando el poder legislativo cede sus atribuciones al presidente en casos extremos y por un máximo de 180 días)
· Ordenanzas: son aquellas normas jurídicas inferiores, dictadas por los Consejos Deliberantes para ser sólo aplicables en el territorio y en materia municipal respectiva.
domingo, 1 de junio de 2008
TRABAJO PRÁCTICO N ° 4 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
TRABAJAR CON EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
1) Indicar cuántas partes tiene la Constitución Nacional.
2) Hacer un esquema de contenido (Partes, capítulos, títulos etcétera).
3) Indicar cuántos capítulos tiene la primera parte.
4) ¿Qué artículos comprende cada uno?
5) ¿A qué hace referencia cada uno de ellos?
6) ¿A qué tema se refiere la segunda parte de la Constitución?
7) ¿Cómo está estructurada?
8) Indicar a qué temas hace referencia cada uno.
9) ¿Qué artículos comprende cada uno?
10) ¿Qué son las disposiciones transitorias? ¿cuántas son? ¿a qué temas hacen referencia?
1) Indicar cuántas partes tiene la Constitución Nacional.
2) Hacer un esquema de contenido (Partes, capítulos, títulos etcétera).
3) Indicar cuántos capítulos tiene la primera parte.
4) ¿Qué artículos comprende cada uno?
5) ¿A qué hace referencia cada uno de ellos?
6) ¿A qué tema se refiere la segunda parte de la Constitución?
7) ¿Cómo está estructurada?
8) Indicar a qué temas hace referencia cada uno.
9) ¿Qué artículos comprende cada uno?
10) ¿Qué son las disposiciones transitorias? ¿cuántas son? ¿a qué temas hacen referencia?
TRABAJO PRACTICO N° 3 ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
Con la línea de tiempo, la síntesis y los cuadros comparativos, responder las siguientes preguntas:
1) ¿Cuándo se produce la Revolución de Mayo? ¿Qué consecuencias tuvo? ¿Qué gobierno se formó?
2) ¿ Con qué fin se reunió la Asamblea General Constituyente de 1813? ¿Logró su objetivo? ¿Qué otras obras realizó?
3) ¿Cuáles fueron las principales resoluciones del Congreso de Tucumán?
4) ¿Qué establece la Constitución de 1819? ¿Por qué fue rechazada? ¿Qué consecuencias tuvo este hecho?
5) ¿Por qué y para qué se firmaron los tratados entre Buenos Aires y las provincias después de la batalla de Cepeda? Mencionarlos y comparar: provincias firmantes, congreso a reunir, paz interior, tráfico de armas y cuestiones generales.
6) ¿Qué obra realizó el Congreso de 1824? Mencionar las principales características de la Constitución de 1826.
7) Comparar las constituciones de 1819 y 1826 (establecer similitudes y diferencias)
8) ¿Cuándo se firma el Pacto Federal? ¿Quiénes participan? ¿Con qué fines se estableció?
9) ¿Quiénes se enfrentaron en la Batalla de Caseros? ¿Cuándo? ¿Cuáles fueron las consecuencias?
10) ¿Qué establece el acuerdo de San Nicolás? ¿Cuándo se sanciona la Constitución Nacional?
1) ¿Cuándo se produce la Revolución de Mayo? ¿Qué consecuencias tuvo? ¿Qué gobierno se formó?
2) ¿ Con qué fin se reunió la Asamblea General Constituyente de 1813? ¿Logró su objetivo? ¿Qué otras obras realizó?
3) ¿Cuáles fueron las principales resoluciones del Congreso de Tucumán?
4) ¿Qué establece la Constitución de 1819? ¿Por qué fue rechazada? ¿Qué consecuencias tuvo este hecho?
5) ¿Por qué y para qué se firmaron los tratados entre Buenos Aires y las provincias después de la batalla de Cepeda? Mencionarlos y comparar: provincias firmantes, congreso a reunir, paz interior, tráfico de armas y cuestiones generales.
6) ¿Qué obra realizó el Congreso de 1824? Mencionar las principales características de la Constitución de 1826.
7) Comparar las constituciones de 1819 y 1826 (establecer similitudes y diferencias)
8) ¿Cuándo se firma el Pacto Federal? ¿Quiénes participan? ¿Con qué fines se estableció?
9) ¿Quiénes se enfrentaron en la Batalla de Caseros? ¿Cuándo? ¿Cuáles fueron las consecuencias?
10) ¿Qué establece el acuerdo de San Nicolás? ¿Cuándo se sanciona la Constitución Nacional?
jueves, 22 de mayo de 2008
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
En mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo que trajo como consecuencia la formación de la 1° Junta de Gobierno. Esta convocó a la participación de las provincias y se formó pocos meses después la Junta Grande. Como era difícil el funcionamiento de un gobierno con tantos miembros la Junta pasó a desempeñar funciones legislativas y se creó un nuevo poder ejecutivo: el Triunvirato.
El Triunvirato hizo un intento de organizar el país convocando a la Asamblea del año XIII, ésta no pudo sancionar la constitución esperada pero tomó algunas decisiones importantes como el reconocimiento de los símbolos patrios, la abolición de la esclavitud, de los títulos de nobleza y de los elementos de tortura.
Se produjo un nuevo cambio de gobierno, y se organizó entonces el Directorio. En 1816, convocaron un Congreso en Tucumán que declaró la Independencia de las Provincias Unidas, designó un nuevo director supremo y continuó sesionando hasta sancionar una Constitución en 1819.
La Constitución fue rechazada por las provincias por ser centralista, unitaria y aristocrática y volvieron los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Así se produjo en febrero de 1820 la Batalla de Cepeda que significó el triunfo militar de las provincias pero la disolución del gobierno nacional.
Inmediatamente se reiniciaron las negociaciones entre Buenos Aires y el interior y se firmaron varios tratados:
· Tratado del Pilar: 23/2/1820 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Propone la pacificación y la reunión de un Congreso en San Lorenzo. El congreso nunca se reunió.
· Tratado de Benegas: 24/11/1820 firmado entre Buenos Aires y Santa Fe. Propone la reunión del Congreso en Córdoba y que Buenos Aires entregaría ganado a la provincia por las pérdidas a causa de las guerras. El Congreso no se concretó.
· Tratado del Cuadrilátero: 25/1/1822 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, propone nuevamente la pacificación y la reunión de un Congreso en Buenos Aires. Esta vez el congreso se concretó a fines de 1824.
El Congreso de 1824 tuvo predominio de Buenos Aires y tras un período de sesiones sancionó la Constitución de 1826 que era nuevamente unitaria y centralista, razón por la cual las provincias la rechazaron nuevamente. Entretanto se estaba desarrollando la guerra con el Brasil y la suma de problemas internos y externos produjo la caída del presidente Rivadavia y la continuación de las luchas internas.
En 1831 hubo un nuevo intento de organización con la firma del Pacto Federal en 1831. El gobierno de Rosas consideraba que no estaban todavía dadas las condiciones para la reunión de un Congreso que redactara la constitución y así se mantuvo la división y las autonomías provinciales hasta febrero de 1852 en que se produjo la Batalla de Caseros que significó la caída y alejamiento de la vida politica de Juan Manuel de Rosas y el triunfo de Urquiza y el comienzo de la organización nacional.
Poco después se reunió un Congreso Nacional que finalmente sancionó en 1853 la esperada Constitución, pero esta vez fue Buenos Aires quien la rechazó y se organizó un gobierno del que Buenos Aires se mantenía separado. La situación duró hasta 1859 en que se firma el Pacto de San José de Flores y tras la batalla de Pavón Buenos Aires se incorpora definitivamente al país.
En mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo que trajo como consecuencia la formación de la 1° Junta de Gobierno. Esta convocó a la participación de las provincias y se formó pocos meses después la Junta Grande. Como era difícil el funcionamiento de un gobierno con tantos miembros la Junta pasó a desempeñar funciones legislativas y se creó un nuevo poder ejecutivo: el Triunvirato.
El Triunvirato hizo un intento de organizar el país convocando a la Asamblea del año XIII, ésta no pudo sancionar la constitución esperada pero tomó algunas decisiones importantes como el reconocimiento de los símbolos patrios, la abolición de la esclavitud, de los títulos de nobleza y de los elementos de tortura.
Se produjo un nuevo cambio de gobierno, y se organizó entonces el Directorio. En 1816, convocaron un Congreso en Tucumán que declaró la Independencia de las Provincias Unidas, designó un nuevo director supremo y continuó sesionando hasta sancionar una Constitución en 1819.
La Constitución fue rechazada por las provincias por ser centralista, unitaria y aristocrática y volvieron los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Así se produjo en febrero de 1820 la Batalla de Cepeda que significó el triunfo militar de las provincias pero la disolución del gobierno nacional.
Inmediatamente se reiniciaron las negociaciones entre Buenos Aires y el interior y se firmaron varios tratados:
· Tratado del Pilar: 23/2/1820 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Propone la pacificación y la reunión de un Congreso en San Lorenzo. El congreso nunca se reunió.
· Tratado de Benegas: 24/11/1820 firmado entre Buenos Aires y Santa Fe. Propone la reunión del Congreso en Córdoba y que Buenos Aires entregaría ganado a la provincia por las pérdidas a causa de las guerras. El Congreso no se concretó.
· Tratado del Cuadrilátero: 25/1/1822 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, propone nuevamente la pacificación y la reunión de un Congreso en Buenos Aires. Esta vez el congreso se concretó a fines de 1824.
El Congreso de 1824 tuvo predominio de Buenos Aires y tras un período de sesiones sancionó la Constitución de 1826 que era nuevamente unitaria y centralista, razón por la cual las provincias la rechazaron nuevamente. Entretanto se estaba desarrollando la guerra con el Brasil y la suma de problemas internos y externos produjo la caída del presidente Rivadavia y la continuación de las luchas internas.
En 1831 hubo un nuevo intento de organización con la firma del Pacto Federal en 1831. El gobierno de Rosas consideraba que no estaban todavía dadas las condiciones para la reunión de un Congreso que redactara la constitución y así se mantuvo la división y las autonomías provinciales hasta febrero de 1852 en que se produjo la Batalla de Caseros que significó la caída y alejamiento de la vida politica de Juan Manuel de Rosas y el triunfo de Urquiza y el comienzo de la organización nacional.
Poco después se reunió un Congreso Nacional que finalmente sancionó en 1853 la esperada Constitución, pero esta vez fue Buenos Aires quien la rechazó y se organizó un gobierno del que Buenos Aires se mantenía separado. La situación duró hasta 1859 en que se firma el Pacto de San José de Flores y tras la batalla de Pavón Buenos Aires se incorpora definitivamente al país.
A continuación corresponde un cuadro síntesis de los antecedentes constitucionales
domingo, 18 de mayo de 2008
UNIDAD N° 2
LA CONSTITUCION:
DEFINICIÓN:
Es el conjunto de normas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los principios del derecho público de un Estado.
Los elementos que debe reunir toda constitución es que haya sido elaborada por y para el pueblo, es decir por el poder constituyente, debe expresar el sentimiento del pueblo, establecer las bases fundamentales para la organización del estado y determinar la situación que ocupará ese pueblo en relación alEstado.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:
A) Por la sistematización de contenidos:
· Escrita, formal o codificada: cuando está reunida en un único cuerpo legal.
· No escrita o dispersa: cuando está escrita en forma dispersa, es consuetudinaria o parcialmente consuetudinaria. Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es una serie de documentos tales como la Carta Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights (1689) etc.
B) Por la posibilidad de ser reformada:
· Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de un procedimiento especial normalmente establecido en su propio articulado, dado que se considera a la constitución como una expresión de la soberanía del pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
· Flexible: es cuando la constitución admite cualquier proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
· Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
· Pétrea: cuando no admite modificación alguna. Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo durante la época de la República durante la Revolución Francesa (Constitución de 1791)
Nuestra Constitución Nacional es escrita, rígida y con algunas cláusulas pétreas.
MECANISMOS DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:
Como nuestra constitución es rígida, tiene mecanismos preestablecidos para ser reformada; éstos están establecidos en el artículo 30. El mismo presenta dos etapas:
a) La Pre Constituyente: que está a cargo del Congreso Nacional el cual debe manifestar la necesidad de reforma y aprobarla con el voto de las 2/3 partes de cada cámara y establecer el temario para la futura Convención Constituyente y si la reforma será total o parcial.
b) La Constituyente que es llevada a cabo por un órgano reunido especialmente que se denomina Convención Constituyente y debe hacer la reforma dentro de los límites establecidos por la ley de reforma votada en el Congreso reconociendo los límites del plazo para reunirse y el temario a tratar.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Nuestra Constitución está integrada por tres partes:
a) Preámbulo
b) Declaraciones, derechos y garantías
c) Los Poderes .
DEFINICIÓN:
Es el conjunto de normas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los principios del derecho público de un Estado.
Los elementos que debe reunir toda constitución es que haya sido elaborada por y para el pueblo, es decir por el poder constituyente, debe expresar el sentimiento del pueblo, establecer las bases fundamentales para la organización del estado y determinar la situación que ocupará ese pueblo en relación alEstado.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:
A) Por la sistematización de contenidos:
· Escrita, formal o codificada: cuando está reunida en un único cuerpo legal.
· No escrita o dispersa: cuando está escrita en forma dispersa, es consuetudinaria o parcialmente consuetudinaria. Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es una serie de documentos tales como la Carta Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights (1689) etc.
B) Por la posibilidad de ser reformada:
· Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de un procedimiento especial normalmente establecido en su propio articulado, dado que se considera a la constitución como una expresión de la soberanía del pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
· Flexible: es cuando la constitución admite cualquier proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
· Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
· Pétrea: cuando no admite modificación alguna. Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo durante la época de la República durante la Revolución Francesa (Constitución de 1791)
Nuestra Constitución Nacional es escrita, rígida y con algunas cláusulas pétreas.
MECANISMOS DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:
Como nuestra constitución es rígida, tiene mecanismos preestablecidos para ser reformada; éstos están establecidos en el artículo 30. El mismo presenta dos etapas:
a) La Pre Constituyente: que está a cargo del Congreso Nacional el cual debe manifestar la necesidad de reforma y aprobarla con el voto de las 2/3 partes de cada cámara y establecer el temario para la futura Convención Constituyente y si la reforma será total o parcial.
b) La Constituyente que es llevada a cabo por un órgano reunido especialmente que se denomina Convención Constituyente y debe hacer la reforma dentro de los límites establecidos por la ley de reforma votada en el Congreso reconociendo los límites del plazo para reunirse y el temario a tratar.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Nuestra Constitución está integrada por tres partes:
a) Preámbulo
b) Declaraciones, derechos y garantías
c) Los Poderes .
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