jueves, 22 de mayo de 2008

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

En mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo que trajo como consecuencia la formación de la 1° Junta de Gobierno. Esta convocó a la participación de las provincias y se formó pocos meses después la Junta Grande. Como era difícil el funcionamiento de un gobierno con tantos miembros la Junta pasó a desempeñar funciones legislativas y se creó un nuevo poder ejecutivo: el Triunvirato.

El Triunvirato hizo un intento de organizar el país convocando a la Asamblea del año XIII, ésta no pudo sancionar la constitución esperada pero tomó algunas decisiones importantes como el reconocimiento de los símbolos patrios, la abolición de la esclavitud, de los títulos de nobleza y de los elementos de tortura.

Se produjo un nuevo cambio de gobierno, y se organizó entonces el Directorio. En 1816, convocaron un Congreso en Tucumán que declaró la Independencia de las Provincias Unidas, designó un nuevo director supremo y continuó sesionando hasta sancionar una Constitución en 1819.

La Constitución fue rechazada por las provincias por ser centralista, unitaria y aristocrática y volvieron los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Así se produjo en febrero de 1820 la Batalla de Cepeda que significó el triunfo militar de las provincias pero la disolución del gobierno nacional.

Inmediatamente se reiniciaron las negociaciones entre Buenos Aires y el interior y se firmaron varios tratados:

· Tratado del Pilar: 23/2/1820 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Propone la pacificación y la reunión de un Congreso en San Lorenzo. El congreso nunca se reunió.
· Tratado de Benegas: 24/11/1820 firmado entre Buenos Aires y Santa Fe. Propone la reunión del Congreso en Córdoba y que Buenos Aires entregaría ganado a la provincia por las pérdidas a causa de las guerras. El Congreso no se concretó.
· Tratado del Cuadrilátero: 25/1/1822 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, propone nuevamente la pacificación y la reunión de un Congreso en Buenos Aires. Esta vez el congreso se concretó a fines de 1824.

El Congreso de 1824 tuvo predominio de Buenos Aires y tras un período de sesiones sancionó la Constitución de 1826 que era nuevamente unitaria y centralista, razón por la cual las provincias la rechazaron nuevamente. Entretanto se estaba desarrollando la guerra con el Brasil y la suma de problemas internos y externos produjo la caída del presidente Rivadavia y la continuación de las luchas internas.

En 1831 hubo un nuevo intento de organización con la firma del Pacto Federal en 1831. El gobierno de Rosas consideraba que no estaban todavía dadas las condiciones para la reunión de un Congreso que redactara la constitución y así se mantuvo la división y las autonomías provinciales hasta febrero de 1852 en que se produjo la Batalla de Caseros que significó la caída y alejamiento de la vida politica de Juan Manuel de Rosas y el triunfo de Urquiza y el comienzo de la organización nacional.

Poco después se reunió un Congreso Nacional que finalmente sancionó en 1853 la esperada Constitución, pero esta vez fue Buenos Aires quien la rechazó y se organizó un gobierno del que Buenos Aires se mantenía separado. La situación duró hasta 1859 en que se firma el Pacto de San José de Flores y tras la batalla de Pavón Buenos Aires se incorpora definitivamente al país.
A continuación corresponde un cuadro síntesis de los antecedentes constitucionales

domingo, 18 de mayo de 2008

UNIDAD N° 2

LA CONSTITUCION:

DEFINICIÓN:

Es el conjunto de normas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los principios del derecho público de un Estado.

Los elementos que debe reunir toda constitución es que haya sido elaborada por y para el pueblo, es decir por el poder constituyente, debe expresar el sentimiento del pueblo, establecer las bases fundamentales para la organización del estado y determinar la situación que ocupará ese pueblo en relación alEstado.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:

A) Por la sistematización de contenidos:

· Escrita, formal o codificada: cuando está reunida en un único cuerpo legal.
· No escrita o dispersa: cuando está escrita en forma dispersa, es consuetudinaria o parcialmente consuetudinaria. Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es una serie de documentos tales como la Carta Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights (1689) etc.

B) Por la posibilidad de ser reformada:

· Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de un procedimiento especial normalmente establecido en su propio articulado, dado que se considera a la constitución como una expresión de la soberanía del pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
· Flexible: es cuando la constitución admite cualquier proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
· Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
· Pétrea: cuando no admite modificación alguna. Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo durante la época de la República durante la Revolución Francesa (Constitución de 1791)

Nuestra Constitución Nacional es escrita, rígida y con algunas cláusulas pétreas.

MECANISMOS DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:

Como nuestra constitución es rígida, tiene mecanismos preestablecidos para ser reformada; éstos están establecidos en el artículo 30. El mismo presenta dos etapas:

a) La Pre Constituyente: que está a cargo del Congreso Nacional el cual debe manifestar la necesidad de reforma y aprobarla con el voto de las 2/3 partes de cada cámara y establecer el temario para la futura Convención Constituyente y si la reforma será total o parcial.


b) La Constituyente que es llevada a cabo por un órgano reunido especialmente que se denomina Convención Constituyente y debe hacer la reforma dentro de los límites establecidos por la ley de reforma votada en el Congreso reconociendo los límites del plazo para reunirse y el temario a tratar.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Nuestra Constitución está integrada por tres partes:

a) Preámbulo
b) Declaraciones, derechos y garantías
c) Los Poderes .