domingo, 5 de octubre de 2008

PODER LEGISLATIVO (2° parte)

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS:

· Ambas cámaras inician y concluyen sus sesiones al mismo tiempo.
· Cada cámara juzga la valides de los títulos de sus miembros.
· Cada cámara hará su reglamento.
· Los legisladores prestarán juramento al incorporarse a sus cámaras.
· Ningún miembro del poder legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por sus opiniones o discursos que emita como legislador.
· Ningún legislador desde su elección hasta el fin de su mandato puede ser arrestado, excepto si es sorprendido in fraganti delito.
· Cualquiera de las cámaras podrá citar a los ministros del poder ejecutivo para pedir explicaciones o solicitar informes que estime convenientes.
· Los sueldos de los legisladores son pagados por el Tesoro de la Nación.


DIFERENTES TIPOS DE SESIONES

· SESIONES PREPARATORIAS: en estas sesiones se incorporan los nuevos legisladores, se evalúan las impugnaciones (si las hubiera) y se toma juramento. Se forman las comisiones parlamentarias y se designan las autoridades de cada cámara.
· SESIONES ORDINARIAS: se desarrollan entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre, no es necesario convocarlas sino que es automático el inicio por estar fijadas por la Constitución Nacional.
· SESIONES DE PRÓRROGA: si alguno de los asuntos sometidos a consideración del Congreso no ha concluido su tratamiento, las sesiones pueden prorrogarse a partir de 1° de diciembre por iniciativa del presidente o de la propia cámara.
· SESIONES EXTRAORDINARIAS: las convoca el presidente durante el período de receso del Congreso cuando alguna circunstancia lo hace necesario (casos de gravedad).
· SESIONES PÚBLICAS: son aquellas a las que puede concurrir el público en general. Hay obligación de hacer públicas las sesiones de desafuero de un legislador y las de acuerdo del senado para designar los jueces de la suprema corte.
· SESIONES SECRETAS: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Pueden ser por temas de seguridad interior, relaciones exteriores o defensa.


El quórum es el número mínimo para poder sesionar; en el caso de nuestra constitución, para sesionar deberán contar cada cámara con mayoría absoluta o sea la mitad más uno de los miembros; si hay un número menor de miembros, éstos podrán compeler a los ausentes a presentarse.

En los momentos de votación, ésta es favorable si se obtiene la mayoría absoluta de los presentes. En algunos casos es necesaria la mayoría agravada (dos tercios de los presentes).

COMISIONES PARLAMENTARIAS:

La comisión es un grupo reducido de parlamentarios que se encarga de estudiar ampliamente un determinado tipo de asuntos para preparar el trabajo en la cámara. Cada cámara tiene muchas comisiones, algunas de ellas son: Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Legislación General, Presupuesto, Defensa Nacional, Comunicaciones. No hay un número fijo de integrantes por comisión, pero en general es alrededor de 10 personas. Un legislador puede ser miembro de varias comisiones simultáneamente durante su mandato.

BLOQUES DE LEGISLADORES:

Son grupos de legisladores que por afinidad política se organizar para actuar de manera concertada. Cada uno tiene su reglamento y sus autoridades.

COMSIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA:

Esta comisión está integrada por el presidente de la Cámara, los vicepresidentes y presidentes de los bloques y su objetivo es facilitar el funcionamiento de la cámara. Se informa acerca del estado de los asuntos en las comisiones, coordina las tareas, prepara el orden del día (los asuntos que se van a tratar en cada sesión)

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:

Están enunciadas en el artículo 75 de la Constitución Nacional (32 incisos)

Cámara de Senadores

Cámara de Senadores:

La Cámara de Senadores se compone de 3 representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y 3 por la ciudad de Buenos Aires. El número actual de senadores es de 72.

Para la elección de senadores se aplica el sistema de lista incompleta y corresponden dos bancas al partido que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en cantidad de votos. En el senado cada senador tiene un voto.

Para ser elegido senador es necesario tener como mínimo 30 años de edad, tener seis años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella y también tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.

La duración del mandato de los senadores es de seis años. En nuestro país la Cámara de Senadores no se renueva totalmente cada seis años, sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello un tercio de los senadores de cada distrito es renovado cada dos años. Este sistema se implementó a partir de 2001 y permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.

Los senadores son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.

El vicepresidente de la Nación es el presidente de la Cámara de Senadores, no tiene voto sólo en caso de empate en la votación.

El senado nombra además un presidente provisorio que preside las sesiones en caso de ausencia del vicepresidente o cuando éste ejerce las funciones de presidente. Esta persona también desempeña el cargo de Presidente de la Nación cuando faltan el presidente y el vice (ley de acefalía), pero de inmediato debe tomar medidas para elegir un reemplazante.

Corresponde al Senado juzgar en juicio público a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados. También es el senado quien autoriza al presidente a declarar el estado de sitio.