domingo, 5 de octubre de 2008

PODER LEGISLATIVO (2° parte)

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS:

· Ambas cámaras inician y concluyen sus sesiones al mismo tiempo.
· Cada cámara juzga la valides de los títulos de sus miembros.
· Cada cámara hará su reglamento.
· Los legisladores prestarán juramento al incorporarse a sus cámaras.
· Ningún miembro del poder legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por sus opiniones o discursos que emita como legislador.
· Ningún legislador desde su elección hasta el fin de su mandato puede ser arrestado, excepto si es sorprendido in fraganti delito.
· Cualquiera de las cámaras podrá citar a los ministros del poder ejecutivo para pedir explicaciones o solicitar informes que estime convenientes.
· Los sueldos de los legisladores son pagados por el Tesoro de la Nación.


DIFERENTES TIPOS DE SESIONES

· SESIONES PREPARATORIAS: en estas sesiones se incorporan los nuevos legisladores, se evalúan las impugnaciones (si las hubiera) y se toma juramento. Se forman las comisiones parlamentarias y se designan las autoridades de cada cámara.
· SESIONES ORDINARIAS: se desarrollan entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre, no es necesario convocarlas sino que es automático el inicio por estar fijadas por la Constitución Nacional.
· SESIONES DE PRÓRROGA: si alguno de los asuntos sometidos a consideración del Congreso no ha concluido su tratamiento, las sesiones pueden prorrogarse a partir de 1° de diciembre por iniciativa del presidente o de la propia cámara.
· SESIONES EXTRAORDINARIAS: las convoca el presidente durante el período de receso del Congreso cuando alguna circunstancia lo hace necesario (casos de gravedad).
· SESIONES PÚBLICAS: son aquellas a las que puede concurrir el público en general. Hay obligación de hacer públicas las sesiones de desafuero de un legislador y las de acuerdo del senado para designar los jueces de la suprema corte.
· SESIONES SECRETAS: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Pueden ser por temas de seguridad interior, relaciones exteriores o defensa.


El quórum es el número mínimo para poder sesionar; en el caso de nuestra constitución, para sesionar deberán contar cada cámara con mayoría absoluta o sea la mitad más uno de los miembros; si hay un número menor de miembros, éstos podrán compeler a los ausentes a presentarse.

En los momentos de votación, ésta es favorable si se obtiene la mayoría absoluta de los presentes. En algunos casos es necesaria la mayoría agravada (dos tercios de los presentes).

COMISIONES PARLAMENTARIAS:

La comisión es un grupo reducido de parlamentarios que se encarga de estudiar ampliamente un determinado tipo de asuntos para preparar el trabajo en la cámara. Cada cámara tiene muchas comisiones, algunas de ellas son: Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Legislación General, Presupuesto, Defensa Nacional, Comunicaciones. No hay un número fijo de integrantes por comisión, pero en general es alrededor de 10 personas. Un legislador puede ser miembro de varias comisiones simultáneamente durante su mandato.

BLOQUES DE LEGISLADORES:

Son grupos de legisladores que por afinidad política se organizar para actuar de manera concertada. Cada uno tiene su reglamento y sus autoridades.

COMSIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA:

Esta comisión está integrada por el presidente de la Cámara, los vicepresidentes y presidentes de los bloques y su objetivo es facilitar el funcionamiento de la cámara. Se informa acerca del estado de los asuntos en las comisiones, coordina las tareas, prepara el orden del día (los asuntos que se van a tratar en cada sesión)

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:

Están enunciadas en el artículo 75 de la Constitución Nacional (32 incisos)

Cámara de Senadores

Cámara de Senadores:

La Cámara de Senadores se compone de 3 representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y 3 por la ciudad de Buenos Aires. El número actual de senadores es de 72.

Para la elección de senadores se aplica el sistema de lista incompleta y corresponden dos bancas al partido que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en cantidad de votos. En el senado cada senador tiene un voto.

Para ser elegido senador es necesario tener como mínimo 30 años de edad, tener seis años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella y también tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.

La duración del mandato de los senadores es de seis años. En nuestro país la Cámara de Senadores no se renueva totalmente cada seis años, sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello un tercio de los senadores de cada distrito es renovado cada dos años. Este sistema se implementó a partir de 2001 y permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.

Los senadores son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.

El vicepresidente de la Nación es el presidente de la Cámara de Senadores, no tiene voto sólo en caso de empate en la votación.

El senado nombra además un presidente provisorio que preside las sesiones en caso de ausencia del vicepresidente o cuando éste ejerce las funciones de presidente. Esta persona también desempeña el cargo de Presidente de la Nación cuando faltan el presidente y el vice (ley de acefalía), pero de inmediato debe tomar medidas para elegir un reemplazante.

Corresponde al Senado juzgar en juicio público a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados. También es el senado quien autoriza al presidente a declarar el estado de sitio.

domingo, 14 de septiembre de 2008

FORMAS DE SUFRAGIO

FORMAS DE SUFRAGIO:

Existen diferentes formas de expresar la voluntad de los votantes según se trate de qué tipo de cargo se va a ocupar.

Para el caso de la designación de varios representantes (por ejemplo Cámara de Diputados) se pueden aplicar los siguientes sistemas:

a) Sistema de Lista Completa:

Cada partido presenta una lista completa (por ejemplo si hay que elegir 30 cargos presenta 30 nombres), se realiza la elección y la lista más votada es la que ocupa todos los cargos.

b) Sistema de Lista Incompleta:

Cada partido presenta una lista con menos candidatos de los que hay que elegir (por ejemplo si hay que cubrir 30 cargos presenta 20 candidatos) y realizada la elección los cargos son ocupados por el partido que obtuvo la mayoría y la primera minoría (El que salió primero 20 cargos y el segundo 10 cargos).

c) Sistema Proporcional ( o D´Hont):

Consiste en asignar a cada uno de los partidos una cantidad de cargos proporcionales a la cantidad de votos obtenidos. Como no se pueden otorgar fracciones de cargos, el sistema D´Hont propone dividir las cantidades de votos obtenidas por cada partido por uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el número total de cargos a repartir. Luego se ordenan los resultados obtenidos de mayor a menor, mezclando las diferentes listas y así quedan determinados los cargos que corresponden a cada partido.

Ejemplo para resolver:

En una elección de diputados hay que renovar 10 cargos y se presentan cuatro partidos, A, B, C y D que obtuvieron: 12.500, 8.700, 32.000 y 6.800 votos respectivamente. Indicar cómo se distribuyen los cargos.

Para el caso de una elección donde hay que ocupar un único cargo (por ejemplo presidente o gobernador) existen otros sistemas de expresar la voluntad popular, que son los siguientes:

a) Sistema Uninominal:

En la lista de cada partido se coloca un solo nombre que corresponde a la persona a elegir. El más votado resulta elegido.

b) Ley de Lemas:

Este sistema consiste en permitir que cada partido político presente varios candidatos en vez de elegir internamente a un candidato único en elecciones partidarias. Cada votante elige un candidato y luego gana el partido más votado (sumando todos los sub lemas) y dentro de ese partido gana el candidato más votado. Este sistema permite que no siempre el candidato más votado sea el ganador.

Ejemplo para resolver:

En una elección de gobernador se presentan los siguientes lemas y sub lemas:
Partido A: candidato 1: 1900 votos, Candidato 2: 2300 y candidato 3:1600 votos.
Partido B: candidato 1: 3200 votos, candidato 2: 300 y candidato 3: 200 votos
Partido C: candidato 1: 200 votos, candidato 2: 150 y candidato 3: 4300 votos. Indicar quién es el ganador.

c) Ballotage o doble vuelta:

Este sistema consiste en requerir un alto porcentaje de votos o una importante diferencia con el segundo al candidato que se imponga en las elecciones. Si en la primera vuelta no se alcanza ese porcentaje, se realiza una segunda vuelta entre los dos más votados.

En nuestra constitución el porcentaje requerido es del 45% de los votos o el 40 % de los votos y una diferencia mínima del 10 % con el segundo; caso contario se realiza la segunda vuelta.

PODER LEGISLATIVO: CÁMARA DE DIPUTADOS

PODER LEGISLATIVO:

a) Características Generales:

El poder Legislativo es está formado por el Congreso que es un órgano político y representativo, al que la Constitución atribuyó el ejercicio de la función de legislar. Legislar es hacer leyes que son normas generales, objetivas, razonables y obligatorias.

Hasta el siglo XVIII, la ley era aquello que determinaba el rey y no había seguridad para los habitantes. A partir del siglo XVIII se pensó que la seguridad iba a obtenerse cuando todas las leyes derivasen de la razón. Para las nuevas ideas el soberano no era más el rey sino el pueblo. Se llegó a la conclusión de que el pueblo debía expresar su voluntad mediante leyes, elaboradas por sus representantes, libre y periódicamente elegidos que actuaban en los parlamentos. Estas conquistas se fueron logrando a través de los años.

Por estas razones, en la actualidad el Congreso es un órgano político y representativo en el que participan todos los representantes, de las mayorías y minorías, y sólo él reglamenta cuestiones que preocupan a los habitantes del país.

La función principal del Poder Legislativo es la sanción de leyes que posibiliten la mejor convivencia entre las personas y sectores socio – económico – culturales que viven en la Argentina.

El Congreso está constituido por dos cámaras (artículo 44):

a) Cámara de Diputados, que representan al pueblo de la Nación.
b) Cámara de Senadores, que representan a las provincias.

El bicameralismo se basa en el carácter federal de nuestro régimen de gobierno, porque de esa manera el pueblo de todo el país está representado proporcionalmente en la cámara de Diputados, mientras que cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, están representados igualitariamente en el Senado.

Las dos cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los que se reúnen de forma conjunta y en este caso se llama Asamblea Legislativa. Algunos casos en los que se reúne la Asamblea Legislativa son: considerar la renuncia del presidente o vicepresidente, elegir presidente en caso de acefalía, recibir el juramento de presidente y vicepresidente y para la apertura del periodo de sesiones ordinarias.

b) Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y de la ciudad de Buenos Aires. El número actual de diputados es de 257. La cantidad de habitantes para designar un diputado es de uno cada 161.000 habitantes o fracción no inferior a 80.500.

La ley 22.847 determinó que ningún distrito podía tener menos de 5 (cinco) diputados independientemente de la cantidad de habitantes, por esta razón provincias como Santa Cruz, Tierra del Fuego o Formosa con menos población igual tienen 5 diputados como Neuquén que tiene una población mayor. Esta sobrerrepresentación distorsiona la igualdad política que establece el artículo 37.

Los diputados se distribuyen de la siguiente manera: Buenos Aires (70), Ciudad de Buenos Aires (25), Córdoba (18), Santa Fe (19), Mendoza (10), Tucumán y Entre Ríos (9), Corrientes, Salta, Santiago del Estero, La Pampa, Chubut y Chaco (7), Jujuy y San Juan (6), Catamarca, La Rioja, San Luis, Misiones, Formosa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego (5).

Para la elección de diputados rige el Código Nacional Electoral (ley 19.945) que establece que hasta cincuenta días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral las listas de candidatos para que sean oficializadas. Realizada la elección se procede al escrutinio (recuento de los votos) y los cargos son otorgados a simple pluralidad de sufragios, esto quiere decir que los cargos son otorgados a los que más votos obtuvieron en cada distrito.

Desde el año 1963, el sistema que se aplica para la elección de diputados es el de representación proporcional, también llamado D´Hont, por el matemático belga que lo ideó.
Para ser elegido diputado es necesario tener como mínimo 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

La duración del mandato de los diputados es de cuatro años. En nuestro país la Cámara de Diputados no se renueva totalmente cada cuatro años sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello la mitad de los diputados de cada distrito es renovada cada dos años. En 1983, año en que se realizó la primera elección de diputados (después del gobierno de facto) se sortearon en cada distrito, qué diputados iban a tener dos años de mandato y quiénes cuatro. A partir de ese momento todos duran cuatro años en sus funciones. Este sistema permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.

Los diputados son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.

Corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y el reclutamiento de tropas. También es la encargada de iniciar el juicio político a los funcionarios acusándolos ante el Senado.

domingo, 29 de junio de 2008

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.

Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución. Entre ellas se pueden mencionar: las referidas al debido proceso, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, abolición de la pena de muerte, cárceles sanas y limpias. También incluyen el recurso de hábeas corpus y recurso de amparo (artículo 43 de la C.N.)

· El debido proceso:

Es el conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir la las personas durante el proceso judicial protegiéndolos de abusos de las autoridades y permitiendo la defensa de sus derechos. El proceso puede ser penal (tiene como objeto aplicar un castigo) o civil ( persigue fines económicos, tenencia de bienes o menores etcétera). En el debido proceso se consagran los siguientes principios:

o Juicio previo: ( “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo” ). El juicio es obligatorio y en él se presentan las pruebas en contra y se ejerce la defensa. Sólo con estos elementos el juez puede absolver o condenar al procesado.
o Intervención del juez natural: ( “ ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales ... de la causa”) Sólo pueden intervenir los juzgados o tribunales creados por ley anterior al proceso.
o Ley anterior: (Ningún habitante ... puede ser penado ... ley anterior al proceso” ) Esto implica la irretroactividad de la ley.
o Inviolabilidad de la defensa en juicio: ( “ Es inviolable la defensa... y sus derechos” ). La persona puede hacer en el juicio todo aquello que considere necesario para demostrar su inocencia y no puede renunciar al derecho de tener un abogado (si no lo puede costear lo proporciona el estado “de oficio”).
o Declaración contra sí mismo: ( “ Nadie puede ser obligado .... tormentos y azotes” ). No se pueden obtener declaraciones con apremios ilegales.
o Sentencia justa, imparcial y fundada.

· Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados:

Esta garantía se refiere a la intimidad de la persona que no puede ser violada sino por orden escrita debidamente fundadaza y manifiesta de juez competente. Esta garantía incluye también a la historia clínica, el diario personal.

· Recurso de Hábeas Corpus:

Es una garantía que protege la libertad física, corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario por el cual la persona que está detenida o presa tiene derecho a comparecer inmediatamente y públicamente ante el juez natural de la causa.

Se tramita independientemente de la cuestión de fondo y el juez debe resolverlo de manera inmediata ya que se aplica durante el estado de sitio.

Este recurso puede ser:

o clásico o reparador (pone fin a una detención ilegal),
o preventivo (ante amenaza real de privación de la libertad)
o correctivo ( para corregir condiciones de detención legal)
o restringido (para cesar molestias en la locomoción sin que se llegue a la privación de la libertad física).


· Recurso de Amparo:

Es la acción que protege las cuestiones relacionadas con la libertad patrimonial. El amparo puede ser:

o individual: acción judicial interpuesta por el particular damnificado ante actos de particulares o del estado que restrinjan, amenacen, o alteren los derechos y garantías patrimoniales.
o Colectivos: Interpuesto por un particular, el Defensor del Pueblo o alguna ONG ante cualquier acto de discriminación que afecten el medio ambiente, la competencia, al usuario o al consumidor. de los temas desarrollados.

· Supresión de las Garantías Constitucionales:

En situaciones de guerra o de desórdenes sociales el mantenimiento de las garantías constitucionales se vuelve imposible. Nuestra constitución establece los límites de esa emergencia y esto se llama Estado de Sitio. Esto está previsto en los artículos 75 inciso 29 y artículo 99 inciso 16.

Para que se declare el estado de sitio es necesario que estén en peligro el ejercicio de la constitución y las autoridades creadas por ella.

Debe declararse en la zona afectada por la emergencia; puede tener alcance territorial restringido (una o varias provincias) o la totalidad del territorio.

Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales; sin embargo en este período extraordinario el presidente no puede aplicar penas ni condenas; sólo puede arrestar o trasladar personas. Las personas tienen la opción de salir del territorio.

El estado de sitio no suprime la constitución sino que es un mecanismo de defensa de la misma.

Como es una medida extrema y extraordinaria, ni bien desaparecen las causas debe levantarse el estado de sitio.

La medida es declarada por el poder legislativo en caso de conmoción interior y por el presidente en caso de ataque exterior. Si el Parlamento está en receso, lo hace el presidente pero el Congreso debe confirmarlo o levantarlo en cuanto se reúna.

DECLARACIONES Y DERECHOS

DECLARACIONES:

Las Declaraciones son enunciados solemnes de la Constitución que contienen principios fundamentales. Están contempladas en los artículos: 1 al 13, 15, 23 al 35.

DERECHOS:

Los Derechos son facultades que tienen los habitantes y las asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos, es decir que deben ser reglamentados a través de leyes para poder ser ejercidos sin alterar el orden y la moral pública.

Los derechos tienen los siguientes requisitos: son universales (es decir son para todos los habitantes), inalienables (no se puede renunciar a ellos o ser enajenados), imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).

Pueden ser explícitos (están enunciados en la Constitución Nacional) o implícitos (no están enunciados en la Constitución pero siguen los principios republicanos de gobierno). Ellos quedan todos comprendidos en el artículo 33 de la C.N. Esto da un dinamismo a la constitución para que se adecue a los tiempos sin necesidad de ser reformada constantemente.

Los derechos tienen una clasificación basada en la tradición europea según el orden cronológico en que fueron apareciendo y fueron reconocidos. Puede resumirse como:


· Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos 14 a 20 de la C.N.

· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41 y 42 de la C.N.

PREÁMBULO DE LA CONSTIUCIÓN NACIONAL

PRÉAMBULO:

Es la enunciación previa de toda constitución, en la cual se exponen los principales motivos, principios y fines de la Constitución. Los constituyentes de 1853 tuvieron como preámbulo modelo el de la constitución de los Estados Unidos.

Partes del Preámbulo:

· Origen y fundamentos: “Nos los representantes… en cumplimiento de pactos preexistentes”. Hace referencia a la democracia indirecta que adopta nuestro país y evoca los pactos firmados antes de la Constitución (Pilar, Benegas, Cuadrilátero, Federal, Acuerdo de San Nicolás)
· Propósitos perseguidos: “con el objeto de … habitar el suelo argentino”. Menciona los objetivos que persigue la constitución teniendo en cuenta el pasado histórico que los reúne, un presente y un futuro para todos los hombres libres que deseen incorporarse al país. Aquí hay una diferencia importante con el de Estados Unidos.
· Cláusula evocativa: “invocando la protección de Dios…. Justicia” Pide la protección de Dios conforme a la tradición de la Corona Española.
· Cláusula Imperativa; “Ordenamos, declaramos … Nación Argentina”. Marca la soberanía argentina emanada de la voluntad popular.