domingo, 29 de junio de 2008

DECLARACIONES Y DERECHOS

DECLARACIONES:

Las Declaraciones son enunciados solemnes de la Constitución que contienen principios fundamentales. Están contempladas en los artículos: 1 al 13, 15, 23 al 35.

DERECHOS:

Los Derechos son facultades que tienen los habitantes y las asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos, es decir que deben ser reglamentados a través de leyes para poder ser ejercidos sin alterar el orden y la moral pública.

Los derechos tienen los siguientes requisitos: son universales (es decir son para todos los habitantes), inalienables (no se puede renunciar a ellos o ser enajenados), imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).

Pueden ser explícitos (están enunciados en la Constitución Nacional) o implícitos (no están enunciados en la Constitución pero siguen los principios republicanos de gobierno). Ellos quedan todos comprendidos en el artículo 33 de la C.N. Esto da un dinamismo a la constitución para que se adecue a los tiempos sin necesidad de ser reformada constantemente.

Los derechos tienen una clasificación basada en la tradición europea según el orden cronológico en que fueron apareciendo y fueron reconocidos. Puede resumirse como:


· Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos 14 a 20 de la C.N.

· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41 y 42 de la C.N.

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