domingo, 8 de junio de 2008

PIRÁMIDE JURÍDICA

PIRÁMIDE JURIDICA:

La estructura jurídica de nuestro país tiene su asiento en la pirámide jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austríaco) que elaboró una teoría del Estado a través de la cual puede marcarse un orden de prelación entre las diferentes normas jurídicas.

Según la estructura argentina las normas jurídicas a tener en cuenta son:

· Normas jurídicas superiores: su superioridad está dada por el órgano del cual emana y no por su contenido. Son originadas por los poderes legislativos nacional y provincial.
· Normas jurídicas inferiores: son aquellas que surgen del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Poder Legislativo Municipal.


· Norma Fundamental: involucra a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales jerarquizados incorporados a la C.N. en 1994 en el artículo 75 inciso 22.
· Ley Suprema: está constituida por la Constitución Nacional, las leyes complementarias que reglamentan su ejercicio y los tratados internacionales comunes, en ese orden según lo establece el artículo 31 de la C.N.
· Leyes complementarias: son dictadas por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio; integran la Ley Suprema y están previstas por la constitución nacional.
· Leyes nacionales: son dictadas también por el poder legislativo nacional y rigen en todo el territorio peo no forman parte de la ley suprema y surgen de las necesidades socio políticas de la comunidad.
· Decretos: son dictados por el poder ejecutivo nacional (rigen en todo el territorio nacional) y provincial (rigen en la provincia que lo dictó). Pueden ser:
- comunes,
- de necesidad y urgencia (incorporados en la reforma de 1994, sólo pueden ser dictados por el presidente y elevados al Poder Legislativo a través del Jefe de Gabinete, para ser ratificados o rechazados en el término de 30 días) y
-delegados (también incorporados en la reforma de 1994; es cuando el poder legislativo cede sus atribuciones al presidente en casos extremos y por un máximo de 180 días)
· Ordenanzas: son aquellas normas jurídicas inferiores, dictadas por los Consejos Deliberantes para ser sólo aplicables en el territorio y en materia municipal respectiva.

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